La DEFENSORA del Pueblo y MONTE CANTABRIA

 

 

Nota: texto extractado de la Recomendación nº 17/2009, de 28 de julio de la Defensora del Pueblo en La Rioja. El texto íntegro está en Web de dicho organismo (www.defensoradelarioja.com) y en nuestra Web (www.amigosdelarioja.com).

 

 

 

Antecedentes de hecho:

Primero: Con fecha 5 de junio de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Oficina de la Defensora del Pueblo riojano una queja suscrita por Dña.?, en su condición de Secretaría de la Asociación Cívico Cultural Amigos de La Rioja, en la que vienen a instar el amparo de esta institución en defensa de sus derechos y libertades (todo ello habida cuenta el tiempo transcurrido desde la solicitud de declaración del Monte Cantabria de Logroño y su área de influencia como Bien de Interés Cultural y la pasividad de la Administración, quien ni ha dado contestación a varios de nuestros escritos).

Cuarto: recibida la queja y estudiados los presupuestos formales para su viabilidad por Resolución de 16 de junio de 2009 se acordó su admisión a trámite y se dirigió atento oficio requiriendo información a la Consejería competente por razón de la materia. (En concreto, estado de la cuestión planteada por la asociación, y si maneja la Consejería en este momento la conveniencia de tramitar el procedimiento del BIC, informes con los que cuenta la Consejería y Opinión técnica sobre la oportunidad de esta declaración).

Quinto: el 21 de julio tuvo entrada en el Registro de esta Defensoría el informe suscrito por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Rioja en el que literalmente se expresa cuanto sigue: “acuso recibo de su Resolución de fecha 16 de junio de 2009 por la que solicita información acerca de la declaración del Monte Cantabria como BIC y me da cuenta de la queja formulada por la Asociación Cívico Cultura Amigos de La Rioja y me complace informarle de los siguiente: según me comunica el Director General de Cultura la documentación necesaria para la tramitación del expediente está recopilada en su totalidad y realizados los estudios pertinentes para la delimitación del bien. En este momento se está a la espera de elevar la documentación a informe del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja para proceder a su incoación.[…] a este respecto, y una vez reflejada la opinión de esta Consejería, permítame señalarse que este órgano no está en posesión de disipar la inquietud o preocupación que puede asaltar a la Asociación compareciente, pero debe trabajar al ritmo que le permiten sus medios materiales y humanos, y en este sentido, parece necesario decir que previendo adecuadamente la Ley las consecuencias del silencio administrativo y quedando expedita la vía del control jurisdiccional de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, se hace difícil elucidar qué derecho fundamental de los administrados puede verse afectado o menoscabado en el asunto de referencia”.

Sexto: Dos días más tarde de recibir oficialmente el trascrito informe, a través de los medios de comunicación locales de La Rioja se informaba a toda la ciudadanía en general que “El Monte Cantabria será declarado BIC tras años de evasivas”(El Correo, 23-7-09). Del mismo modo el rotativo local “La Rioja” en su edición del mismo día jueves 23-7-09 informaba que “El Consejo de Patrimonio aprueba dar máxima protección al Monte Cantabria y a su yacimiento”.[…].

Desde el Parque de la Ribera. Foto: Fede Restos Monte Cantabria. Foto: Fede

Visita nocturna. Foto:Fede

Resulta cuanto menos chocante que, a la Institución del Defensor del Pueblo Riojano, Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja, al que la Cámara Regional le encarga la importante misión de protección y defensa de los derechos de los ciudadanos se le informe por parte de la Consejería que se está a la espera de elevar la documentación a informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, para proceder a su incoación y dos días más tarde los periódicos locales anuncien que dicho Consejo Superior de Patrimonio ha aprobado la incoación del procedimiento para la declaración del referido Monte como BIC.

Los hechos cronológicamente hablan por sí solos pero si resulta conveniente apelar a la lealtad institucional por todos conocida en los avances de nuestro Estado de Derecho.[…].

Consideraciones jurídicas:

Segunda: sobre la acción popular en materia de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico: Con cita de la normativa nacional (Ley 16/1985, de 25 de junio) como la autonómica (Ley riojana 7/2004), concluye que los particulares, personas físicas o jurídicas (asociación) pueden promover la iniciación del expediente para declarar un bien perteneciente al patrimonio histórico, cultural o artístico de La Rioja como bien protegido.

Tercera: Los derechos de los administrados frente al silencio de la Administración. […] desde esta Institución queremos destacar la obligación de la Administración de dar contestación formal, dentro del plazo establecido al efecto a las solicitudes que presentan los interesados, tal y como prevé el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Asimismo menciona el art. 103 de la Constitución Española, el art. 35 de Ley 30/92, Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; incluso menciona un informe extraordinario de la Defensoría del Pueblo sobre el derecho de los administrados ante el silencio de las Administraciones Públicas de 31 de octubre de 2008).

[…] Y ahora sabedores por la publicidad general dada a través de los medios de comunicación que se ha acordado la incoación de oficio del expediente para la declaración del Monte Cantabria como BIC, la Asociación Cívico Cultural Amigos de La Rioja gozan de todos los derechos que como interesados en el expediente les reconoce con carácter general el art. 35 Ley 30/92 y en particular el art.13 Ley 7/04.

[…] Además de todos los trámites procedimentales expuestos en los que la Asociación goza de la condición de interesada existe una garantía procedimental ya anunciada en los medios de comunicación por el Director General de Cultura cuando se refería a que la declaración del Monte Cantabria como BIC se realizará antes de 2011 y ello según dispone el art. 14 Ley 7/07.

Recomendación nº 17/2009: dirigida a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja para que restaure los derechos que como interesada en el procedimiento es titular la Asociación Cívico Cultural de Amigos de La Rioja y una vez decretada la incoación del procedimiento para la declaración del Monte Cantabria como bien de interés cultural sea debidamente informada de los trámites establecidos en el artículo 13 de la Ley 7/2004, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y de la resolución del mismo

La Junta Directiva

      

 

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