Solicitud de BIC para el Monte Cantabria

SECUENCIA DE HECHOS

      Con fecha 20/01/2004 la Asociación Amigos de La Rioja instó la declaración de Bien de Interés Cultural del Monte Cantabria y su zona de influencia ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

         Con fecha 09/03/2004 se solicitó información a la Comisión de Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre si le había sido requerido informe al respecto y en su caso para que manifestara su criterio técnico.

Panorámica del Monte Cantabria 1994

 

        El día 07/05/2004 el Presidente de la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja trasladó a la Asociación el acuerdo de la sesión celebrada el día 22/04/2004 por el cual se informaba favorablemente la iniciativa presentada.

 

       Con fecha 25/11/2004 la Asociación dirigió un escrito a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes solicitando información sobre el estado del expediente y los motivos de paralización del mismo desde el mes de mayo y en el que se instaba la tramitación del mismo así como que se dictara una propuesta por el Consejero a fin de que la declaración pudiera ser definitivamente aprobada mediante Decreto del Gobierno de La Rioja.

 

       El día 10/12/2004 se nos remite contestación por el que arguyendo la entrada en vigor de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, se requería un estudio y reorganización de los medios de la Dirección General de Cultura en orden a proceder

a la puesta en marcha del procedimiento en ella reflejado para la declaración de los Bienes de Interés Cultural y otras fórmulas novedosas para la protección del patrimonio histórico artístico, señalando que están entre los objetivos de la Dirección General la protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja en el que se incluye el enclave de Monte Cantabria.

 

       El día 18/07/05 se presentó nuevo escrito ante la citada Consejería interesando la continuación del procedimiento habida cuenta el tiempo transcurrido sin que se hubiera notificado ningún extremo.

 

       El día 06/09/2005 se remite nueva contestación por la que se volvía a reiterar el interés de la Dirección General en proteger el enclave del Monte Cantabria y ponía igualmente énfasis en la necesidad de reorganizarse la Dirección General para hacer frente a las novedades introducidas por la Ley 7/2004, de 18 de octubre.

 

       Con fecha 07/09/2006 la Asociación solicita nuevamente información sobre el estado del procedimiento habida cuenta el plazo transcurrido.

Con fecha 05/10/2006, la Directora de Cultura notifica a la Asociación que la solicitud presentada con fecha 20/01/2004, se planteó antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2004, de 18 octubre, por lo que se hace preciso un nuevo análisis del expediente, al objeto de proceder a su encaje a la luz de las nuevas figuras contempladas en la misma.

 

       Lo expuesto es una mera secuencia de hechos, siendo los datos perfectamente objetivables. La valoración del proceder de la Consejería implicada es de carácter estrictamente subjetiva, por ello me abstendré de manifestar mi opinión.

Solo pretendo promover la reflexión. ¿Realmente hay un interés de la Dirección General de Cultura de proteger el Monte Cantabria y su zona de influencia?

Marta Landa Ocón

 

 

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