Paras
poder entender este Proyecto y el revuelo que ha suscitado en los
medios políticos e informativos, debemos primero referirnos a lo que
significa el nacionalismo. Es una ideología política que tiene como
valor fundamental la defensa a ultranza de una NACIÓN, a la que se
supone existente desde la más remota antigüedad, dotado de una
identidad que permanece sin apenas cambios a través de los siglos. La
esencia de esa identidad misteriosa varía según el Pueblo de que se
trate: puede ser la raza, el idioma, la religión, la insularidad, etc.
o una combinación de varios elementos. Los factores determinantes son
las Fronteras que se elevan a categoría sagrada definidora del
Territorio y la diferenciación entre nosotros-los connacionales- y los
otros –los extranjeros-. Todo nacionalismo postula a ultranza que la
nación es un todo homogéneo y dispar de las otras naciones.
El auge
de los nacionalismos en Europa tuvo lugar en el siglo XIX. Defienden
en último término que toda nación tiene derecho a constituirse en un
Estado independiente. Cuando se amparaba en un Estado ya existente
-Gran Bretaña, Francia, España…-, lo que hacía era apoderarse de él,
negar las diferencias seculares que se daban en su seno. Impuso
obligatoriamente un idioma común, proscribiendo los otros y troqueló
una conciencia nacional a través de dos instrumentos – la escuela
oficial, enseñando una historia manipulada y el Ejército como nación
en armas del servicio militar obligatorio-. Los otros casos donde el
nacionalismo no se amparaba en un Estado, o bien tendía a la
unificación política –como Alemania o Italia- o buscaba la separación
de otro al que esta sometido –como los países del antiguo imperio
austrohúngaro.
En el
caso español, hemos de remontarnos a 1812, con las Cortes de Cádiz,
cuando el liberalismo consagró la nación española, predicando que ya
no habría más castellanos, aragoneses, catalanes, etc., sino sólo
españoles. Los intentos del nacionalismo español de homogeneizar a los
diferentes Pueblos provocaron resistencias dispares, más acentuadas en
los casos catalán y vasco. Tres circunstancias pueden explicar este
hecho: la conservación de la memoria de sus instituciones de
autogobierno –caso catalán- o la pervivencia de sus órganos forales en
el País Vasco; el tener una lengua propia; y su desarrollo industrial.
Esta resistencia al centralismo español va a producir la aparición de
unos nacionalismos reactivos que mimetizan la estructura del central.
40 años de franquismo hipertrofiaron el afán unitarista; la democracia
alumbró el Estado de las Autonomías de la Constitución vigente,
intento de aglutinar los nacionalismos central y periféricos.
Dentro
de ese contexto se produjo la aprobación por el Parlamento Vasco el
día 30 de diciembre de 2004, de un Estatuto Político de la Comunidad
de Euskadi. En su preámbulo, sienta el siguiente dogma:”Euskal Herría
es un pueblo con entidad propia en el conjunto de los pueblos de
Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y singular, que
se asienta geográficamente en siete territorios, actualmente
articulados en tres ámbitos jurídicos diferentes ubicados en dos
estados”. Dos comentarios a este principio, eje de su nacionalismo:
desconoce tanto la vertebración del pueblo vasco con los demás pueblos
hispanos, como su pluralidad interna, sin cuya consideración se mutila
la historia.
De este
axioma, se deriva la definición del. Territorio vasco: lo que
actualmente comprenden los siete territorios más la posibilidad de que
Treviño y Villaverde de Trucios se inclinen por su incorporación.
¿Acaso pueden admitir a la inversa que un municipio o comarca
actualmente adscritos a Euskadi se separe de él si sus habitantes lo
desean?.
Se
define en este proyecto una ciudadanía y una nacionalidad vascas. Esta
última “se reconoce oficialmente a todos los ciudadanos y ciudadanas
vascas, de conformidad con el carácter plurinacional del Estado
español…”, se prevé la compatibilidad de ambas nacionalidades vasca y
española. Aquí hay un punto que no está claro. ¿Todos los ciudadanos
de Euskadi tendrán ambas nacionalidades?. ¿O sólo una parte?. Y en un
apartado titulado la Diáspora vasca, se confiere a todas las personas
residentes en el exterior que hayan dispuesto de su última vecindad
administrativa en la Comunidad de Euskadi, así como a sus
descendientes, si así lo solicitan la nacionalidad vasca y sus
derechos políticos inherentes.
El
Proyecto prevé representación directa de la Comunidad de Euzkadi en
los órganos de la Unión Europea y sus que representantes formarán
parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la
Unión Europea, para aquellos asuntos de su competencia exclusiva.
Asimismo, para la defensa y promoción de los intereses vascos, esta
Comunidad podrá suscribir acuerdos, convenios y protocolos con
instituciones y organismos internacionales…
Lo
sustancial de esta reforma radica en que se establece “un modelo de
relación con el Estado español, basado en la libre asociación y
compatible con las posibilidades de un estado compuesto, plurinacional
y asimétrico”. Esto se hace, dice, “en el libre ejercicio de su
derecho de autodeterminación y de conformidad con el respeto y
actualización de los derechos históricos…” En consecuencia con ello y
como garantía se establece una Comisión Bilateral Euskadi-Estado, de
composición paritaria. Asimismo dentro del Tribunal Constitucional
habrá una Sala especial que se constituirá en Tribunal de Conflictos
Euskadi-Estado.
Mis
comentarios personales son:
1.
El Proyecto choca frontalmente con
el principio básico de la Constitución vigente que consagra la unidad
de soberanía, atribuida a todo el Pueblo español en su conjunto,
negando pues toda posibilidad de autodeterminación.
2.
No exige una mayoría cualificada
para su aprobación en referéndum. Resulta extraño que un cambio de tal
magnitud pueda hacerse por simple mayoría de los votos emitidos
válidamente.
3.
La amenaza de convocar ilegalmente
tal referéndum si el Parlamento español rechaza el Proyecto, supone un
salto cualitativo de desobediencia institucional de imprevisibles
consecuencias jurídicas y políticas.
4.
La existencia amenazante de ETA y
sus continuos atentados hacen inviable la posibilidad de una consulta
libre y pacífica sobre esta materia tan trascendente.
5.
A estas alturas históricas, juzgo
injusto que este Proyecto se presente como un Pacto bilateral entre
Euskadi y el Estado. Opino que todos los demás Pueblos hispanos tienen
derecho a intervenir en una discusión y decisión multilateral pues nos
afecta a todos.
6.
Este Proyecto tiene una agravante en
forma de Disposición Adicional, bajo el título Reserva de Derechos:
“La aceptación del presente Estatuto no implica renuncia del pueblo
vasco a los derechos que como tal le corresponden en virtud de su
historia, ni renuncia al ejercicio del derecho de libre determinación
en función de su propia voluntad democrática”. Es hora de decir que no
existen tales derechos históricos de ese sujeto, recién creado
políticamente que es el Pueblo vasco. Hubo sí derechos históricos de
sus instituciones forales cuyo alcance territorial era los llamados
Territorios que hoy componen esa Comunidad. Y derechos históricos
tenían también los demás Pueblos que componen España, aunque el
centralismo acabase con ellos.
Pedro Zabala