De la reforma del SENADO

.....REVITALIZACIÓN

La reforma de la Constitución, junto con la de los Estatutos Autonómicos, se encuentra hoy en día de actualidad. Oímos variadas opiniones sobre el tema: "Hay que actualizar la Constitución para adecuarla a los nuevos tiempos…", o también: "Ahora no es el momento oportuno, es peligroso tocar la Constitución…"

Hay que señalar primero que el propio texto constitucional establece los mecanismos para su reforma (artículos 166 al 169). Estos mecanismos no son complejos, pero requieren mayorías cualificadas en la Cortes, es decir: consenso. Además debemos recordar que la Constitución no permanece "intocada", pues en 1992 ya fue reformada en su artículo 13 para permitir, en ciertos supuestos, el sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales.

Centrándonos en el tema de si nuestra Carta Magna debe ser reformada o está bien como está, y tras una somera lectura, destacan dos cuestiones en las que el articulado aprobado en 1978 no encaja con la realidad sociopolítica actual.

Una de estas cuestiones es la sucesión en la Corona, por la contradicción entre el artículo 13 (no discriminación por razón de sexo) y el artículo 57 (para la sucesión en el trono, dentro del mismo grado de parentesco, será preferido el varón a la mujer).

La segunda cuestión que no encaja (más bien chirría), en la realidad actual española es la regulación del SENADO. En ésta última se va a centrar el presente artículo, por sus importantes implicaciones para el funcionamiento del "Estado de las Autonomías" y por supuesto para la Autonomía Riojana.

El Senado está definido y regulado por la Constitución en el artículo 69. En dicho artículo, en su apartado 1, se establece que "El Senado es la cámara de representación territorial". En los siguientes apartados se especifica que en cada provincia se elegirán cuatro senadores, excepto en las insulares, donde se eligen 5 ó 6 según el número de islas. Además Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una. Por este sistema que podemos llamar de representación provincial, se eligen 208 senadores. El mismo artículo en su apartado 5 establece que la Asamblea de cada Comunidad Autónoma designará un senador, y otro más por cada millón de habitantes. Por este sistema de representación autonómica se nombran actualmente 51 senadores.

Es decir que en el Senado actual, formado por 259 miembros, 208 de ellos son representantes provinciales (el 80,3%) y sólo 51 senadores (el 19,7%) representan a las Comunidades Autónomas, además estos últimos son elegidos de forma indirecta por la Asamblea correspondiente y no por los votantes.

Esta regulación podría justificarse históricamente, recordando la situación política española en de 1978, cuando las Cortes aprobaron el proyecto constitucional para su posterior presentación al refrendo popular. En aquel momento no existían las Comunidades Autónomas (sólo algunas "preautonomías"), y no se sabía el número de las que iban a constituirse; ni qué provincias integrarían cada Comunidad.

Actualmente la organización territorial del Estado se basa en las Comunidades Autónomas y no en las provincias. Por lo tanto, dado que el Senado es la Cámara de representación territorial, los senadores deberían representar a Comunidades Autónomas y no a provincias.

Senado - Foto: Fernando Díaz de Cerio

Por otro lado, con el sistema actual se produce una clara distorsión de la representatividad que cada Comunidad Autónoma obtiene en el Senado, dependiendo del número de provincias que tenga. Hay Comunidades con 40 senadores y otras con 5. Veamos un ejemplo: Castilla y León tiene 39 senadores (con 2.480.000 habitantes), Galicia 19 senadores (con 2.700.000 hab.) y Madrid 10 senadores (con 5.200.000 hab.). Vemos que la representación obtenida es muy dispar y ni siquiera guarda relación con el volumen de población de cada Autonomía. Otro ejemplo: si Extremadura, con su misma población actual, estuviese dividida en cinco provincias, que serían mayores que algunas provincias actuales españolas, (imaginemos: Cáceres, Plasencia, Badajoz, Don Benito y Mérida); sólo por ello su número de senadores pasaría de 10 a 22.

Entonces ¿cómo articular una representación territorial por Comunidades Autónomas?

En primer lugar, reformando el artículo 69 de la Constitución en el sentido de establecer, para el Senado, que la circunscripción electoral sea la Comunidad Autónoma y no la Provincia, y fijando un número igual de senadores a elegir en cada Comunidad. De esta forma si se eligen 15 senadores en cada Autonomía y 2 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Senado mantendría sus 259 miembros actuales.

Podemos añadir que éste es el sistema "normal" de representación territorial. Si nos fijamos en el sistema bicameral de Estados Unidos vemos que cada uno de los 50 estados elige 2 senadores, lo mismo da que sean estados grandes o pequeños, ya que es en la Cámara de Representantes donde el número de congresistas de cada Estado varía según su población (como sucede en España con el Congreso de los Diputados).

En segundo lugar debería cambiarse el sistema electoral mayoritario (que sólo se aplica en el Senado y del que nada dice la Constitución) por un sistema electoral proporcional que asigne a cada partido el número de senadores de la circunscripción, proporcionalmente a su número de votos en ella. (Este cambio no necesita reforma constitucional).

Con esto se evitaría lo que sucede actualmente: En cada provincia se eligen 4 senadores, cada partido sólo puede presentar 3 candidatos y de forma casi automática el partido más votado obtiene 3 senadores, el segundo partido 1 senador y el tercer partido ninguno; siendo indiferente que la correlación de votos sea de 35-33-32%, o que sea de 85-9-6%.

En tercer lugar, el Senado debería dejar de ser exclusivamente una "Cámara de segunda lectura", es decir, una Cámara de segunda categoría. Actualmente todos los proyectos de ley son estudiados, enmendados y aprobados en primer lugar por el Congreso, y posteriormente pasan al Senado que dispone de un plazo muy corto para rechazarlos, enmendarlos o aprobarlos. Al final los proyectos de ley vuelven al Congreso, que puede acabar aprobándolos sin recoger las enmiendas del Senado.

Para que el Senado dejase de estar relegado, deberían reformarse los artículos 88, 89 y 90 de la Constitución, de forma que las leyes sobre materias cuyas competencias hayan sido transferidas a las Comunidades Autónomas sean sometidas primero al Senado y luego pasen al Congreso, si éste las enmienda o rechaza volverían al Senado para su aprobación definitiva. Es decir, esas leyes llevarían un proceso inverso al actual. Las leyes que regulen competencias exclusivas del Estado y los Presupuestos Generales se tramitarían con el sistema actual, primero al Congreso y luego al Senado. El Congreso seguiría siendo el que otorga la confianza al Presidente del Gobierno.

Por último para hacer el funcionamiento del Senado más operativo, podría establecerse que los Presidentes de las Comunidades Autónomas, o en su ausencia los Vicepresidentes, formasen parte de la Cámara Alta, de forma que en sus debates estuviese presente la voz de los ejecutivos autonómicos. Así mismo podrían convocarse las elecciones al Senado coincidiendo con las municipales y autonómicas, para reforzar en los votantes la idea de que eligen a los representantes de su Comunidad en la Cámara Alta.

El problema no es la ausencia de ideas. Lo que hace falta es decisión política para plantear los cambios necesarios dirigidos a mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones, de lo contrario corremos el riesgo de que algunas sean vistas como "adornos" de nuestra Democracia. Debemos perder el miedo a "tocar" la Constitución; recordemos, parafraseando el Evangelio, que «la ley se hizo para el hombre y no el hombre para la ley».

Fernando Díaz de Cerio

 

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