ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "AMIGOS DE LA RIOJA"

 

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y FINES.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y normas complementarias, se establecen los estatutos de la Asociación denominada "AMIGOS DE LA RIOJA", cuyo fin es AFIRMAR Y EXALTAR LA IDENTIDAD COLECTIVA DE LOS RIOJANOS, a través de:

1º.- El estudio de los problemas concretos de los riojanos.

2º.- El estudio y la divulgación de la historia de La Rioja y sus comarcas.

3º.- El descubrimiento, divulgación y defensa de la naturaleza y el paisaje de La Rioja, de la calidad urbana de sus poblaciones y de nuestros tesoros artísticos y monumentales.

4º.- El fomento y apoyo de las iniciativas artísticas y culturales que surjan en nuestra tierra.

5º.- La vinculación con los riojanos residentes fuera de nuestra tierra.

6º.- El apoyo al desarrollo de la Universidad de La Rioja y a las relaciones de ésta con la sociedad.

7º.- La organización y celebración en La Rioja de encuentros de entidades cívico-culturales.

Artículo 2º.- CARACTERÍSTICAS.

    Para el mejor y estricto cumplimiento de su objetivo fundamental la Asociación "AMIGOS DE LA RIOJA" tendrá las siguientes características:

2.1 Estar abierta a todos los amantes de La Rioja, sin ninguna discriminación.

2.2 Abstenerse de intervenir en el terreno electoral o de acceso a cargos públicos.

2.3 Talante liberal: personas independientes y de variadas ideologías, trabajando armónicamente en el quehacer común de servir a La Rioja.

2.4 No reducida a Logroño, sino enclavada en todas las comarcas riojanas, en pie de igualdad.

Artículo 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL.

    El ámbito de actuación de la Asociación abarcará toda La Rioja.

    Su duración es ilimitada.

 

Artículo 4º.- DOMICILIO.

    El domicilio social tiene su sede actual en la ciudad de Logroño (La Rioja), sito en la Plaza del Mercado nº 22-1º, Código Postal 26001.

    La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio social dentro de Logroño y crear otros comarcales y locales.

 

Artículo 5º.- MEDIOS.

    Para el desarrollo de sus fines, la Asociación "AMIGOS DE LA RIOJA" empleará los siguientes medios:

5.1 Creación de una editorial para la publicación de libros, folletos, revistas y cualquier otra clase de publicaciones unitarias o periódicas.

5.2 Charlas, coloquios, conferencias, exposiciones, recitales, festivales, etc.

5.3 Actos populares de exaltación de valores riojanos.

5.4 Cursillos.

5.5 Excursiones a lugares históricos.

5.6 Cualesquiera otros legales.

 

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TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 6º.- FUNDADORES.

    La Asociación "AMIGOS DE LA RIOJA" quedó constituida inicialmente por las personas que en su Asamblea Fundacional se adhirieron a ella.

 

Artículo 7º.- ADMISIÓN.

    Podrán ser socios las personas físicas con capacidad de obrar.

    Podrán ser socios con categoría de SOCIOS COLECTIVOS aquellas entidades cívico-culturales de pueblos y comarcas riojanos que, sin mengua de su independencia jurídica, organizativa, económica y operativa, decidan incorporarse a "AMIGOS DE LA RIOJA", para participar conjuntamente en la consecución de sus fines.

 

Artículo 8º.- IGUALDAD.

    Todos los socios tendrán igualdad de derechos y deberes dentro de la Asociación.

    La misma igualdad existirá entre los socios colectivos.

 

Artículo 9º.- DEBERES.

    Son deberes de los socios:

9.1 Satisfacer, en el momento de su ingreso, la cantidad mínima inicial que fije la Asamblea General.

9.2 Abonar con puntualidad la cuota o aportación periódica que fije la Asamblea General.

9.3 Formar parte de la Junta Directiva caso de ser elegido para ello.

9.4 Prestar la máxima colaboración a la Asociación.

9.5 Cumplir con todos los Estatutos y normas vigentes sobre Asociaciones y asociados.

Artículo 10º.- DERECHOS.

    Son derechos de los socios:

10.1 Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen, Ordinarias y Extraordinarias, siempre que se esté al corriente del pago de las cuotas sociales.

10.2 Ser elegible para cargos en la Junta Directiva, siempre que no desempeñen puesto político y mientras lo desempeñen. El cauce de representación será distinto para socios individuales y colectivos.

10.3 Exponer por escrito a la Junta Directiva las quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.

10.4 Participar en los actos que organice la Asociación.

10.5 Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

Artículo 11º.- BAJAS.

    Serán causa de extinción de la condición de socio:

11.1 El fallecimiento.

11.2 La renuncia del socio, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.

11.3 La exclusión del socio por la realización de actos contrarios a los fines de la Asociación, según decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.

11.4 Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

11.5 La condición de socio colectivo se pierde además por la decisión de la propia Asociación integrada, por disolución de la misma o por incumplimiento de las obligaciones económicas.

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TÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 12º.- INTEGRACIÓN.

    El órgano de gobierno de la Asociación de "AMIGOS DE LA RIOJA" es la Asamblea General, integrada por todos los socios que estén al corriente del pago de sus cuotas sociales.

 

Artículo 13º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

    Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son:

13.1 Velar por los objetivos de la Asociación.

13.2 Crear las Comisiones Territoriales y Funcionales exigidas por la dinámica de la Asociación, fijando sus competencias, funciones y reglamento de su actuación.

13.3 Examinar y aprobar si procede la Memoria de actividades y las Cuentas y Presupuestos anuales.

13.4 Fijar las cuotas mínimas de entrada y periódicas de la Asociación.

13.5 Tratar los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración.

13.6 Aprobar los signos distintivos de la Asociación.

Artículo 14º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

    Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son:

14.1 Excluir a un socio, a propuesta de la Junta Directiva, por realización de actos contrarios a los fines de la Asociación.

14.2 Modificación de los Estatutos.

14.3 Disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.

14.4 Decisión de federarse con otra u otras Asociaciones.

14.5 Disolución de la Asociación.

14.6 Elección de la Junta Directiva y revocación si lo creyese oportuno.

Artículo 15º.- PRESIDENCIA.

    La presidencia de la Asamblea General recaerá en el Presidente. Las funciones de Secretaría de la misma las ejercerá el Secretario.

    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año durante el primer semestre. Con carácter extraordinario, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un 25% de los socios o un número mínimo de 100, en escrito dirigido al Presidente.

 

Artículo 16º.- CONVOCATORIA.

    La convocatoria se realizará con 15 días de antelación, como mínimo, por carta a cada socio.

    En la convocatoria se hará constar el orden del día, la fecha de la reunión, y hora en primera y en segunda convocatoria, para el caso de que no se alcanzase quórum de asistencia para la primera.

 

Artículo 17º.- QUORUM DE ASISTENCIA.

    Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas: en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, más de la mitad de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.

 

Artículo 18º.- QUORUM DE VOTACIÓN.

    Los acuerdos se adoptarán en las Asambleas Ordinarias y en las Extraordinarias.

Se exigirá por mayoría simple de los presentes o representados para la adopción de acuerdos en asamblea ordinaria.

    Se exigirá por mayoría de dos terceras partes de los presentes o representados para la adopción de acuerdos en asamblea extraordinaria.

 

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TÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 19º.- COMPOSICIÓN.

    Para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Asociación y siguiendo las instrucciones que marque la Asamblea General, la Asociación "AMIGOS DE LA RIOJA" estará regida por una Junta Directiva.

    Su composición es la siguiente: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Vicesecretario; Tesorero; Contador; 9 Vocales.

    Uno de los miembros de la Junta Directiva asumirá la representación de los socios colectivos.

 

Artículo 20º.- ATRIBUCIONES.

    Corresponden a la Junta Directiva:

20.1 Representar a la Asociación. Ordinariamente esta representación estará personalizada en el Presidente.

20.2 Vigilar la observancia de los Estatutos y el cumplimiento de las obligaciones que las normas vigentes imponen a las Asociaciones.

20.3 Organizar las actividades de la Asociación.

20.4 Aceptar donaciones.

20.5 Cambiar el domicilio social.

20.6 Administrar los fondos de la Asociación.

20.7 Proponer las Memorias de Actividades, Balances, estados de Cuentas de ingresos y gastos y presupuestos que han de someterse a la Asamblea General.

20.8 En general, planear, dirigir, resolver cualquier asunto de interés para la Asociación y que no sea de la competencia de otro órgano de la Asociación.

Artículo 21º.- SESIONES.

    La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, correspondiendo la convocatoria al Presidente o persona que lo sustituya, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se convoquen por motivos de urgencia o necesidad.

 

Artículo 22º.- ACTAS.

    De todas las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en el Libro de Actas correspondiente por el Vicesecretario, expresándose la fecha, asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos, indicando en estos casos el quórum de votación obtenido. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Vicesecretario.

 

Artículo 23º.- QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.

    La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan por lo menos la mitad de sus componentes.

    Se admite la representación de unos miembros de la Junta Directiva por otros en caso de inasistencia.

 

Artículo 24º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

    Son funciones del Presidente:

24.1 Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

24.2 Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

24.3 Visar las Actas de sus sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

24.4 Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros; interponer reclamaciones ante la Administración y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales; aceptar donaciones, legados, herencias; ejercitar acciones y oponer excepciones.

24.5 Ser ordenador de pagos.

Artículo 25º.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

    Las funciones del Vicepresidente son las mismas que las del Presidente y las ejercerá en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de éste.

 

Artículo 26º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.

    Las funciones del Secretario General son las siguientes:

26.1 Coordinar las Comisiones Territoriales y Funcionales.

26.2 Preparar la Memoria anual de actividades que la Junta Directiva presentará a la Asamblea para su aprobación.

Artículo 27º.- FUNCIONES DEL VICESECRETARIO.

    Son funciones del Vicesecretario:

27.1 Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

27.2 Llevar al día el Registro de Socios, anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan.

27.3 Llevar la correspondencia, conservar y custodiar el archivo de documentos.

Artículo 28º.- FUNCIONES DEL TESORERO.

    Serán funciones del Tesorero:

28.1 Custodiar los fondos de la Asociación.

28.2 Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.

28.3 Expedir y ordenar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias que puedan acordarse por la Asamblea General.

Artículo 29º.- FUNCIONES DEL CONTADOR.

    Tendrá como misión específica la de intervenir las cuentas y operaciones contables, a que den lugar los ingresos y gastos de la Asociación.

 

Artículo 30º.- CESE IMPREVISTO.

    Si por cualquier causa se produjese el cese o renuncia de uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta queda facultada para nombrar provisionalmente un sustituto, a reserva de su aprobación por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

 

Artículo 31º.- RENOVACIÓN.

    La Renovación de la Junta Directiva se hará por mitades. La primera mitad de la Junta inicial cesará a los dos años. Las siguientes se renovarán cada cuatro años. En caso de que la Asamblea General Extraordinaria revocase todo o parte de la Junta Directiva, en la misma sesión se elegirán sus sustitutos.

 

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TÍTULO V

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 32º.- CLASES.

    Para el mejor desarrollo de los objetos de la Asociación, ésta desarrollará sus actividades en dos tipos de Comisiones:

32.1 TERRITORIALES: que respondan a las exigencias de representación de las comarcas riojanas afectadas.

32.2 FUNCIONALES: especializadas según el fin a cubrir.

Artículo 33º.- CREACIÓN Y FUNCIONES.

    La constitución de las Comisiones corresponde a la Asamblea General Ordinaria y se regirá por el reglamento de actuación que se cree al efecto, donde se fijarán las funciones y organización de las mismas.

 

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TÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN

 

Artículo 34º.- INGRESOS,

    La Asociación "AMIGOS DE LA RIOJA", nacida sin patrimonio fundacional, atenderá sus fines sociales con:

34.1 Las cuotas sociales.

34.2 Donativos que reciba.

34.3 Subvenciones que reciba, de entidades públicas y privadas.

Artículo 35º.- PERSONALIDAD.

    La Asociación "AMIGOS DE LA RIOJA" tiene personalidad jurídica para adquirir bienes de todas clases, por los medios admitidos en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 36º.- CONTROL FINANCIERO

    El Tesorero será el depositario de los fondos de la Asociación y los pagos y cobros que efectúe se autorizarán previamente por la Junta Directiva. Las Cuentas bancarias que posea la Asociación se abrirán con tres firmas, del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, y para disponer de las mismas se requerirán dos de estas firmas.

 

Artículo 37º.- FINALIDAD.

    Los bienes económicos de la Asociación serán aplicados íntegramente al fomento y desarrollo de sus fines.

 

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TÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN

 

Artículo 38º.- COMPETENCIA.

    La disolución de la Asociación habrá de adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, con el quórum establecido en Estatutos.

 

Artículo 39º.- LIQUIDACIÓN.

    Caso de aprobarse válidamente la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará con plenos poderes a una o varias personas para que, en su nombre, liquiden las obligaciones pendientes de la Asociación.

 

Artículo 40º.- REMANENTE.

    Si, una vez atendidas obligaciones indicadas en el artículo anterior, quedase algún remanente activo, se acordará por la Asamblea General Extraordinaria a qué actividad afín a los objetivos de la Asociación debe ser destinado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

 

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