LAS SOMBRAS DE LA PEPA
Estamos celebrando el segundo centenario de la Constitución de 1812. Aquella que representó el intento de acabar con el Antiguo Régimen y que originó el nacimiento de España como nación política. Las loas y ditirambos se suceden, poniendo de manifiesto sus luces. El candor de intelectuales ilustrados se manifiesta en artículos como el de que "el amor de la Patria es una de las principales obligaciones de los españoles y así mismo el ser justos y benéficos". Los avatares de la guerra de la Independencia hicieron que se gestase y aprobase en Cádiz, ciudad mercantil y cosmopolita que tenía muy poco en común con la masas rurales y analfabetas del resto del País. Conviene también resaltar sus fallas importantes, pues de aquellos polvos surgieron los lodos que sacudieron nuestros convulsos siglos XIX y XX: *El origen social de los diputados doceañistas: comerciantes liberales, nobles, eclesiásticos, militares. La intervención de estos dos últimos sectores fue preeminente, entonces y posteriormente. (La ansiada unidad de jurisdicciones sólo tuvo dos excepciones: el fuero militar y el eclesiástico) Sólo en los últimos años de la reciente democracia española, parece que las fuerzas militares se han alejado de la vida política. No creo que pueda decirse lo mismo de la jerarquía eclesiástica. *Las divisiones ideológicas de aquellos diputados: serviles, progresistas y moderados, con predominio rotundo de estos últimos. *La visión de España como nación unitaria y centralista, según el patrón francés jacobino, despreciando los modelos girondino y anglosajón. El intento, según ese patrón, de forjar un nacionalismo unitario y ahogador de toda pluralidad, dará origen, en este hemisferio al surgimiento por reacción de nacionalismos periféricos y a la independencia de los territorios de ultramar. *En línea con el punto anterior, la creación de una división geométrica y artificial, copia del departamento francés, las provincias, ese torpe tatuaje que maculó la piel española como dijera Ortega y Gasset, con desprecio de la realidad histórica anterior y de la sociológica de las comarcas. Y la proliferación de municipios, con una base exclusivamente numérica. *La ausencia de una tabla de derechos y libertades .Sólo se habla de "la libertad civil, la propiedad, y de mas derechos legítimos de los individuos que componen la nación española". Se admite implícitamente la esclavitud en territorios de la Corona española, al permitir que se reconozca la nacionalidad a los libertos desde que consigan la libertad. *La configuración intolerante de la monarquía constitucional. Empieza la Pepa con la invocación: "en el nombre de dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu santo, autor y supremo legislador de la sociedad". Y se proclama: "la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación española por leyes sabias y justas prohíbe el ejercicio de cualquier otra". *La incompleta abolición de los señoríos, con la distinción entre los jurisdiccionales y los territoriales, fruto de la transacción entre la burguesía liberal y la nobleza latifundista, castellano-andaluza, que permitió a ésta conservar sus extensas propiedades y que dio origen a la endémica cuestión agraria. Los señores dejaron de tener que proteger a sus vasallos que pasaron a ser jornaleros a la espera de ser contratados. Se creó, según el propósito de la revolución liberal, lo que Marx llamaría el ejército industrial de reserva, apto para ser explotado. *Proclamación de la libertad de industria que se traduciría en la eliminación de los gremios y toda suerte de organización de los trabajadores. Sólo en años posteriores con la aparición de los sindicatos obreros pudo resistirse la opresión del capitalismo incipiente. *Consagración del poder real limitado en la persona del nefasto Fernando VII. Se le reconoce rey por la gracia de Dios y de la Constitución. Participa en el poder legislativo por vía de iniciativa y de veto suspensivo a las leyes de las Cortes. Es titular del poder ejecutivo, aunque sus actos deben ser refrendados por los Secretarios de Despacho (actuales ministros) que él nombra. *Sufragio indirecto, reservado a varones con una cierta renta anual, procedente de bienes propios. ¿No es interesante traer a la memoria, para ejemplo de nuestros días, no sólo las luces sino también las sombras de aquella Constitución de 1812? Pedro Zabala Sevilla |