Por el Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico se
propone la declaración como bien de interés cultural con la categoría de
zona arqueológica, a favor del yacimiento Monte Cantabria, en Logroño.
El cerro denominado Monte Cantabria, alberga un importante yacimiento
arqueológico conocido desde antiguo y centro de atención de eruditos desde
el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con un
recinto fortificado medieval, posicionado en el extremo sudoeste de la cima,
sobre un asentamiento previo celtibérico.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de
Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real
Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99,
de 13 de enero, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector
público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 1/2008, de 1 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003,
de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y La Rioja conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de
Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de
bienes de interés cultural.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja de fecha 21 de julio de 2009 por el cual se informa
favorablemente la incoación del bien y su entorno de protección como bien de
interés cultural con la categoría de zona arqueológica.
Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:
Primero.- Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural,
con categoría de zona arqueológica el yacimiento Monte Cantabria y su
entorno de protección, ubicado en el municipio de Logroño, cuya descripción
y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente
resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18
de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja,
describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación,
así como delimitar el entorno de protección, en el anexo que se adjunta a la
presente resolución.
Segundo.- Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente
acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de
Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los
artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural
Histórico y Artístico de La Rioja, así como al Registro de la Propiedad.
Tercero.- Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de
Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en base a las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero,
que le sean de aplicación.
Cuarto.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley
7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja, notificar esta resolución a losinteresados, a los propietarios,
poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del
expediente administrativo y al Ayuntamiento de Logroño, haciéndoles saber
que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la
iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien
afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección
previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés
cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o
su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo
Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a
la correspondiente licencia municipal.
Quinto.- La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la Entidad Local
correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en
la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya
concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o
caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la
realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que
manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien objeto del
expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la
autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sexto.- Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados o
cualquier persona física o jurídica puedan examinar el expediente y
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en las dependencias de la
Dirección General de Cultura, C/ Marqués de Murrieta, nº 76, de Logroño y en
el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, nº 1, de Logroño.
Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor
difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en el
Boletín Oficial del Estado.
Logroño, a 24 de noviembre de 2010.- El Director General de Cultura, Javier
García Turza.
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Anexo I: Descripción del bien
El área de delimitación del yacimiento del Monte Cantabria, se compone de
tres espacios:
1.1.- Yacimiento arqueológico constatado
Se corresponde con el área excavada, delimitada por el perímetro amurallado
y la pequeña franja de terreno extramuros. Ocupa una extensión total de
19.521 m2.
El cerro denominado Monte Cantabria, en la orilla izquierda del Ebro, junto
a la ciudad de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico
conocido desde antiguo y que ha sido centro de atención de los eruditos,
desde el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con
un recinto fortificado medieval, que se superpone a un asentamiento de época
celtibérica.
El yacimiento ha sido objeto de diversas intervenciones arqueológicas que
van desde prospecciones, en toda la superficie, hasta excavaciones
arqueológicas, centradas principalmente en el recinto fortificado. Éstas se
iniciaron, en 1940, bajo la dirección de Fernández Avilés y B. Taracena y
concluyeron a cargo de C. L. Pérez Arrondo, en 1992, entre las campañas de
excavación hubo amplios intervalos de tiempo. La explotación del cerro como
gravera en los años 70 y anteriores produjo la destrucción parcial del
yacimiento arqueológico, que también se vio afectado por la plantación de un
viñedo, en el extremo norte, y por la colocación de un punto geodésico,
sobre uno de los cubos de la fortificación.
El asentamiento celtibérico ocupó la totalidad de la cima, a juzgar por el
material que se aprecia en la superficie. A pesar de haber sido constatado
en las excavaciones sistemáticas, su entidad resulta difícil de precisar, ya
que los estratos correspondientes a ese período se encuentran enmascarados
por las construcciones medievales. Este período ha sido datado, por C-14, en
el año 290 a C.
El recinto fortificado tiene planta cuadrangular irregular a la que le falta
el cierre sur, sobre el cortado que domina el Ebro. Presenta dos etapas
constructivas, que abarcan desde el siglo XI hasta el siglo XIII. La primera
se corresponde con los muros de la zona oeste, en línea quebrada,hasta la
zona de entrada, situada al norte. A partir de este último punto, los
lienzos norte y este pertenecen a la segunda fase constructiva, con cubos
trabados en los lienzos. El sistema defensivo se completaba con un torreón
situado en el extremo norte de la cumbre, ahora desaparecido a causa de las
labores agrícolas.
El espacio interior se distribuye de forma radial, teniendo como eje la
muralla, en torno a la cual se distribuyen las viviendas, de planta
cuadrangular, realizadas con muros de sillarejo y a las que se accede a
través de umbrales de piedra. En la mayoría de las habitaciones excavadas se
han localizado silos excavados en el terreno natural, compuesto por gravas,
correspondientes a los niveles más antiguos de la ocupación.
En el perímetro exterior de la muralla se han localizado enterramientos:
tumbas de lajas y fosas simples excavadas en la grava, dispuestas en sentido
longitudinal y paralelas a los lienzos. La ausencia de ajuar impide precisar
su cronología, aunque sí se puede indicar que son posteriores a la
construcción de la muralla.
Al margen del yacimiento arqueológico, en las gravas que conforman el
enclave, se localizaron restos fósiles de "elephas anticus", pertenecientes
al segundo periodo interglaciar, cuaternario medio.
1.2.- Zona de presunción arqueológica
Se trata del espacio en el que hay indicios de la existencia del yacimiento
arqueológico pero en la fecha actual no ha sido constatado. Abarca una
extensión de 247.603 m2, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera
suroeste del cerro.
El lateral norte de la cumbre está ocupado por un viñedo en el que se
localiza material disperso, que se corresponde fundamentalmente con
fragmentos de cerámica celtibérica. Debido a las labores agrícolas se halla
muy alterada, como prueban los abundantes afloramientos de la roca natural.
La gravera, que ocupa la zona noreste de la cima del cerro destruyó una
parte importante del yacimiento, aunque en los cortes de la misma y de forma
puntual se ha detectado estratigrafía arqueológica.
En la ladera suroeste del cerro la vegetación impide detectar cualquier tipo
de estructuras aunque atendiendo a sus características orográficas y a la
proximidad al recinto fortificado, se considera factible la presencia de las
mismas.
1.3.- Entorno de protección
Ocupa las laderas del cerro e incluye las denominadas "Cuevas de Monte
Cantabria" protegidas por el inventario arqueológico del término municipal
de Logroño. Abarca una extensión de 378.235 m2.
La valoración paisajística de este ámbito justifica su inclusión en el
entorno de protección.
Anexo II: Delimitación del bien
2.1.- Yacimiento arqueológico constatado
ETRS89 (X-Y): 547072-4702801; 547079-4702803; 547085-4702805;
547097-4702809; 547108-4702814; 547122-4702824; 547143-4702833;
547151-4702841; 547158-4702840; 547168-4702838; 547185-4702824;
547191-4702819; 547210-4702814; 547219-4702804; 547218-4702796;
547214-4702786; 547215-4702777; 547216-4702771; 547214-4702761;
547217-4702750; 547217-4702735; 547215-4702725; 547225-4702725;
547234-4702719; 547234-4702710; 547225-4702706; 547218-4702702;
547211-4702696; 547212-4702683; 547208-4702657; 547191-4702641;
547185-4702634; 547175-4702643; 547170-4702647; 547186-4702660;
547187-4702671; 547182-4702680; 547183-4702688; 547179-4702699;
547155-4702698; 547145-4702692; 547132-4702690; 547118-4702690;
547090-4702697; 547084-4702706; 547086-4702718; 547089-4702726;
547084-4702734; 547079-4702742; 547075-4702752; 547071-4702762;
547068-4702777; 547066-4702785; 547067-4702793
2.2.- Zona de presunción arqueológica
ETRS89 (X-Y): 547208-4702657; 547191-4702641; 547185-4702634;
547175-4702643; 547170-4702647; 547186-4702660; 547187-4702671;
547182-4702680; 547183-4702688; 547179-4702699; 547169-4702698;
547155-4702698; 547145-4702692; 547132-4702690; 547118-4702690;
547090-4702697; 547084-4702706; 547086-4702718;
547089-4702726;547078-4702726; 547044-4702724; 547007-4702728;
546976-4702733; 546951-4702735; 546939-4702765; 546903-4702787;
546896-4702796; 546895-4702841; 546888-4702894; 546883-4702913;
546876-4702927; 546907-4702944; 546914-4702947; 546936-4702951;
546957-4702953; 546986-4702948; 546991-4702946; 547022-4702933;
547103-4702932; 547100-4702910; 547078-4702882; 547073-4702862;
547074-4702834; 547070-4702808; 547072-4702801; 547079-4702803;
547085-4702805; 547097-4702809; 547108-4702814; 547122-4702824;
547143-4702833; 547151-4702841; 547161-4702860; 547168-4702895;
547162-4702916; 547172-4702942; 547171-4702945; 547133-4702966;
547107-4702976; 547092-4702985; 547080-4702998; 547075-4703009;
547070-4703038; 547064-4703057; 547053-4703074; 547049-4703076;
547032-4703084; 547028-4703098; 547040-4703132; 547051-4703150;
547051-4703168; 547039-4703187; 546990-4703216; 546961-4703224;
546971-4703240; 547002-4703267; 547003-4703275; 546981-4703315;
546944-4703361; 546922-4703383; 546905-4703400; 546889-4703422;
546883-4703449; 546852-4703481; 546837-4703504; 546829-4703525;
546815-4703543; 546778-4703563; 546774-4703568; 546774-4703570;
546781-4703576; 546800-4703579; 546831-4703586; 546854-4703598;
546877-4703619; 546886-4703617; 546904-4703600; 546921-4703575;
546947-4703543; 546971-4703522; 546989-4703515; 547026-4703491;
547031-4703465; 547040-4703452; 547047-4703445; 547071-4703434;
547104-4703429; 547112-4703422; 547101-4703388; 547091-4703324;
547091-4703319; 547097-4703313; 547125-4703307; 547150-4703297;
547173-4703286; 547197-4703273; 547216-4703258; 547255-4703239;
547271-4703220; 547283-4703185; 547289-4703176; 547307-4703151;
547306-4703137; 547284-4703118; 547276-4703109; 547274-4703100;
547287-4703068; 547308-4703054; 547323-4703030; 547313-4703012;
547351-4702986; 547389-4702966; 547394-4702972; 547424-4702965;
547428-4702961; 547418-4702950; 547417-4702921; 547429-4702902;
547446-4702875; 547465-4702869; 547485-4702864; 547502-4702855;
547528-4702817; 547549-4702803; 547562-4702794; 547565-4702780;
547556-4702777; 547532-4702772; 547483-4702765; 547460-4702752;
547416-4702739; 547398-4702727; 547380-4702713; 547369-4702693;
547356-4702659; 547346-4702642; 547339-4702638; 547330-4702634;
547316-4702641; 547312-4702643; 547287-4702648; 547264-4702650;
547246-4702655
2.3.- Entorno de protección
ETRS89 (X-Y): 546941-4702565; 546921-4702575; 546907-4702582;
546841-4702616; 546685-4702699; 546597-4702752; 546560-4702764;
546565-4702785; 546583-4702807; 546587-4702823; 546628-4702833;
546659-4702830; 546709-4702840; 546725-4702852; 546755-4702860;
546743-4702882; 546791-4702901; 546818-4702909; 546876-4702927;
546907-4702944; 546914-4702947; 546936-4702951; 546957-4702953;
546979-4702949; 546986-4702948; 546985-4702991; 546968-4703063;
546924-4703119; 546914-4703150; 546896-4703209; 546888-4703263;
546885-4703293; 546879-4703317; 546867-4703347; 546847-4703360;
546833-4703377; 546814-4703416; 546784-4703448; 546753-4703507;
546744-4703516; 546714-4703528; 546684-4703535; 546667-4703568;
546687-4703599; 546712-4703631; 546734-4703645; 546778-4703661;
546822-4703677; 546851-4703677; 546888-4703662; 546935-4703621;
546954-4703604; 546974-4703587; 546991-4703567; 547023-4703540;
547056-4703513; 547068-4703484; 547079-4703470; 547142-4703446;
547153-4703428; 547155-4703413; 547151-4703389; 547148-4703373;
547148-4703354; 547162-4703333; 547260-4703276; 547295-4703256;
547314-4703235; 547358-4703164; 547362-4703147; 547356-4703127;
547354-4703112; 547354-4703096; 547367-4703080; 547382-4703066;
547431-4703083; 547455-4703061; 547472-4703042; 547506-4703004;
547570-4702934; 547652-4702844; 547682-4702812; 547707-4702785;
547718-4702765; 547717-4702757; 547709-4702750; 547688-4702746;
547676-4702743; 547654-4702706; 547647-4702699; 547623-4702689;
547570-4702664; 547583-4702627; 547583-4702600; 547580-4702571;
547585-4702553; 547575-4702542; 547551-4702525; 547537-4702514;
547485-4702502; 547366-4702487; 547289-4702465; 547265-4702471;
547225-4702468; 547105-4702531; 546960-4702608
Anexo III: Listado de parcelas afectadas
Yacimiento arqueológico constatado |
Parcelas afectadas parcialmente |
Parcelas afectadas totalmente |
26900A00600087 |
26900A00600088 |
26900A00600089 |
26900A00600092 |
Zona de presunción arqueológica |
26900A00600059 |
26900A00600084 |
26900A00600088 |
26900A00600085 |
26900A00600089 |
26900A00600086 |
26900A00600092 |
26900A00600176 |
26900A00609009 |
Entorno de protección |
26900A00600053 |
26900A00600167 |
26900A00600059 |
26900A00600078 |
26900A00600079 |
26900A00600087 |
26900A00600088 |
26900A00600089 |
26900A00600092 |
26900A00600176 |
26900A00609009 |
26900A00609012 |
26900A00610045 |
Anexo IV: Medidas correctoras/protectoras
4.1.- Yacimiento arqueológico constatado
En el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizaran intervenciones
encaminadas a la investigación y protección del enclave:
señalización-vallado, excavación, consolidación, restauración de
estructuras, puesta en valor y divulgación.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
4.2.- Zona de presunción arqueológica
Para la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos
de medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de
los restos:
- Sondeos de caracterización estratigráfica.
- Seguimiento en la fase de remoción de tierras.
Estas medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los
resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas
complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
4.3.- Entorno de protección
Para este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que
se trata de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas
catalogadas en el inventario arqueológico del término municipal de Logroño,
para las que será de aplicación lo establecido en el mismo.
Cualquier intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con
informe previo favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural
Histórico y Artístico de La Rioja.
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